La Primera Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional confirmó las medidas de embargo conservatorio, embargo retentivo e hipoteca judicial provisional por RD$500 millones contra los bienes de los empresarios Antonio y Maribel Espaillat, imputados por el colapso del techo de la discoteca Jet Set, tragedia que dejó 236 personas fallecidas y más de 80 heridas.
El tribunal, reunido en cámara de consejo y presidido por la magistrada Doris Josefina Pujols Ortiz, e integrado además por Daisy Indhira Montás Pimentel, rechazó el recurso de apelación presentado por los hermanos Espaillat a través de sus abogados Miguel Valerio, Ramón Emilio Núñez Núñez y Carlos Alberto Polanco Rodríguez, Bernardo Elías Almonte Checo y Francisco Moita Pacheco.
El magistrado Rafael Báez García, quien participó en la deliberación, no pudo suscribir la decisión debido a que se encontraba de vacaciones al momento de la firma.
La Corte consideró que las medidas de coerción real tienen un carácter cautelar, instrumental y provisional, por lo que no constituyen una condena civil anticipada, sino que tienen como finalidad preservar bienes suficientes para garantizar una eventual reparación de los daños ocasionados a las víctimas.
Los jueces también señalaron que el juez del Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, Raymundo Mejía, estableció un límite económico preciso de RD$500 millones, por lo que ninguna actuación de ejecución de las medidas puede superar esa cantidad.
CORTE RECHAZA ARGUMENTO SOBRE MULTIPLICACIÓN DE EMBARGOS
Uno de los principales argumentos planteados por los recurrentes fue que la pluralidad de víctimas podría provocar una afectación patrimonial superior al monto establecido por el tribunal de primer grado.
Sin embargo, la Corte estableció que la existencia de múltiples víctimas es una circunstancia propia de la estructura del proceso y que, por sí sola, no constituye una razón válida para privarlas del mecanismo cautelar previsto por la legislación.
El tribunal explicó que cualquier exceso que pudiera producirse durante la fase de ejecución cuenta con mecanismos de corrección contemplados en el artículo 50 del Código de Procedimiento Civil, entre ellos la reducción, limitación o cancelación del embargo cuando existan motivos serios y legítimos.
En ese sentido, los jueces concluyeron que los recurrentes no demostraron que las medidas autorizadas hubieran perdido su finalidad ni que se hubiese producido una afectación patrimonial superior a los RD$500 millones fijados como límite.






